dilluns, 21 de juny del 2010

Decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

El decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, “no es una propuesta equilibrada. Todo está orientado a que el despido sea más fácil y para que las empresas españolas reduzcan los costes, que tengan una contratación más barata, más poder para modificar y recortar los derechos de los trabajadores y sus condiciones de trabajo”.
El texto, con una letra inspirada por el dictado de la patronal, de no ser modificado en el parlamento lesiona los derechos de los trabajadores, va a suponer recortes importantes de nuestros de derechos y que entrarán en vigor a partir del 18 de junio de 2010
La reforma definitiva deberá ser sometida a un debate parlamentario a través del procedimiento de Proyecto de Ley, durante el cual los partidos ya han anunciado su intención de incluir enmiendas al texto de la reforma legal que entra en vigor el 18 de junio de 2010.


En la siguiente tabla podéis ver los cambios:  Link Tabla comparativa

El decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010 se estructura en los siguientes bloques:

Causas objetivas de despido individual y colectivo:
La empresa podrá despedir procedentemente por causas objetivas, tanto individual como colectivamente con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, para todo tipo de contratos, si concurren causas económicas, técnicas u organizativas que justifiquen una reducción de plantilla "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". “Se considera que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
"A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".
No se ha fijado un plazo mínimo de pérdidas para que una empresa pueda acogerse a las causas económicas objetivas para decidir un despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades".
Los despidos procedentes o justificados afectarán tanto a los indefinidos comunes como a los de fomento del empleo, y tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos, de los cuales la empresa pagara 12 días y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) los 8 restantes.
La decisión sobre si es aplicable el despido procedente con 20 días de salario permanece en manos de la judicatura de los Jueces y Magistrados del Orden de lo Social y "siempre deberán ser determinarlas por un juez", por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.



Reducir la dualidad y la temporalidad
En primer lugar, se recoge la limitación de los contratos por obra a 24 meses, ampliables 12 meses más si lo recoge el convenio colectivo sectorial. Los trabajadores que sumen, en dos años y medio, 24 meses trabajando para una empresa con contratos temporales, se convertirán en fijos. Asimismo, se eleva la indemnización por fin de contrato temporal de ocho a 12 días por año trabajado, aunque de forma gradual: hasta el 31 de diciembre de 2011 serán todavía ocho días, subirán a 10 en 2012 y 2013 y desde 2014 serán 12.
La medida estrella es la generalización del contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización por despido de 33 días por año trabajado (frente a los 45 del contrato ordinario), hasta ahora reservado a determinados colectivos, a todos aquellos que lleven tres meses en el paro. También se permitirá, hasta diciembre de 2011, convertir contratos temporales en indefinidos de este tipo, cuya eficacia se evaluará en 2012 para decidir si se mantiene o se elimina.
Para estos contratos, y sólo para estos, se establece también que FOGASA pague ocho días de la indemnización por despido hasta 2012. A partir de enero de ese año, los despidos de todos contratos indefinidos que se suscriban se financiarán con la entrada en vigor del modelo austriaco, es decir, con la creación de un fondo alimentado por las empresas que cada trabajador podría cobrar en caso de despido y que reduciría la indemnización que debería pagar la compañía.

Flexibilidad dentro de las empresas
En cuanto a los requisitos para que las empresas con problemas económicos puedan modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, si son aspectos decididos de forma unilateral por el empresario, éste sólo deberá comunicarlas a sus empleados, que tendrán un período de consultas de 15 días para tratar de llegar a un acuerdo. Si, por el contrario, las condiciones laborales que se quieren variar están fijadas en un convenio colectivo, el empresario sólo podrá hacerlo en caso de crisis económica.
Para fomentar que los empresarios recurran a la reducción de jornada o suspensión de contratos en lugar de despidos -el llamado modelo alemán-, el documento del Gobierno fija una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a los empresarios que opten por esas vías.
Esa bonificación se ampliará hasta el 80% si el patrón, dentro de un proceso de regulación de empleo acordado con sus empleados, lleva a cabo acciones formativas destinadas a los afectados para aumentar su polivalencia o su facilidad para encontrar empleo.
Además, los trabajadores afectados por esos procesos de regulación entre octubre de 2008 y diciembre de 2011, y que sean finalmente despedidos, tendrán derecho a la reposición de su prestación por desempleo por el mismo número de días que hayan cobrado ese subsidio total o parcial debido a la regulación.

Impulsar el empleo juvenil
Uno de los principales retos de la reforma será impulsar el empleo de los jóvenes. Para ello, se amplía la edad máxima para suscribir contratos de formación de los 21 años actuales a los 24 años, aunque esa ampliación tiene fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2011.
Además, los contratos para la formación de trabajadores desempleados que realicen las empresas hasta el 31 de diciembre de 2011 estarán exentos de pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Para tener derecho a esos incentivos, el contrato de formación debe suponer un aumento de la plantilla de la empresa.
Aunque en el documento definitivo no aparece, el Gobierno incluyó en las anteriores propuestas su intención de establecer, cofinanciado al 50% con las Comunidades Autónomas, un programa extraordinario de formación, destinado a jóvenes de hasta 24 años.

Intermediación laboral e igualdad
Se abre la puerta a la existencia de servicios privados de búsqueda de empleo, aunque estarán regulados para evitar, por ejemplo, que se centren en los trabajadores cualificados y no atiendan al resto, donde se concentra el mayor número de desempleados.
La propuesta incide en la necesidad de fomentar la igualdad entre trabajadores de uno y otro sexo y su acceso efectivo al empleo en condiciones iguales.

Un fondo para pagar las indemnizaciones:
El Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento.
El dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador independientemente de la empresa, será igual a un determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.
La reforma laboral se ha limitado a dar un plazo de un año al Gobierno para que presente un Proyecto de Ley a través del que, “sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar”
Participación del Fogasa: Hasta la constitución del fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público, ya sean justificados o no. La empresa abonará 25 días y el Fogasa, los restantes 8. Lo cual significara que se sufragarán despidos improcedentes con dinero público.

Flexibilidad interna:
Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo. En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.

Cambios en las bonificaciones:
-          De 16 a 30 años: Hasta el 31 de diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo es aplicable a los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En el caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros.
-          Mayores de 45 años: Si llevan en paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros. Esta medida es aplicable hasta antes de 2012.
-          Las empresas transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros.
-          Las empresas que quieran acogerse a estas bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación.

Entrada de las ETT:
Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones: duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.

Consecuencias sobre las medidas del gobierno en el mercado de trabajo del 11/6/2010:
-          Un incremento de la rotación de los trabajadores en la empresa, ya que se trata de mantener las indemnizaciones bajas e impedir que las indemnizaciones crezcan en la mayoría de la plantilla.
-          El efecto real de las medidas será también un deterioro de las condiciones de cada trabajador, siempre para empeorar sus condiciones laborales.
-          A medio plazo el resultado final será una importante reducción de las indemnizaciones por despido (de 45 días y 25 mensualidades a 20 días y 12 mensualidades) para la totalidad y en especial los contratos fijos actuales de trabajadores con mayor antigüedad.
-          Esto además provocará que el colectivo de trabajadores/as con edades superiores a 45 años tenga una jubilación de miseria ya que le será muy difícil encontrar un empleo donde pueda cotizar para una jubilación aceptable.

Conclusiones:
En definitiva, no son medidas de fomento del empleo, sino simplemente de abaratamiento del despido. Es más, a corto y a medio plazo, estas medidas incrementan el desempleo.
Por otro lado, existe una carencia absoluta de propuestas de reformas tendentes a un aspecto vital para la economía española que es el aumento de la competitividad y una mejor gestión empresarial. El aumento de competitividad y una mejor gestión de las empresas deberían ser medidas trascendentales e irrenunciables, si España quiere asentarse en un modelo económico sólido, sostenible y de futuro. Cuanto mayor sea el esfuerzo de todos para ser más competitivos, mejor irá la economía española y la de cada uno de nosotros individualmente.
La propuesta tampoco aborda ninguna medida para reducir el fraude laboral y a la seguridad social, uno de los mas altos de Europa, ninguna medida para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores, ni habla del fraude fiscal, ni de los elevados sueldos y pensiones de la alta dirección y los consejeros de las empresas, especialmente en momentos de crisis.
Es injusto que solamente paguen los honrados y los débiles la factura de la crisis, y que además, estas medidas las aplique un partido de izquierdas.





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