dimarts, 29 de juny del 2010

Els membres del Tribunal constitucional s'han llegit la Constitució?

M'agradaria fer algunes consideracions que tindríem que tindre en compte al parlar del Estatut de Catalunya, amb rigorositat i coneixement de causa.


VOLUNTAT POPULAR:
Com pot el Tribunal Constitucional, per molt Alt Tribunal que sigui, tindre competències sobre el Estatut, una Llei Orgànica que van aprovar els governs de Catalunya i Espanya, que s'ha aprovat al congres, al senat i s'ha aprovat en un Referèndum?

Voldria recordar el que diu "LA CONSTITUCIÓ" sobre la voluntat popular en el seu "preàmbul":
"...consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntat popular...", repeteixo "imperio de la ley como expresión de la voluntat popular"..."de la voluntad popular",
així doncs esta clar que el Tribunal Constitucional no te té legitimitat sobre una Llei que "la voluntat popular" ja ha aprovat?.


NACIÓ:
Definició de nació en el diccionari de la RAE: 
     Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Definició de nacionalitat en el diccionari de la RAE: 

     Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. 

El 17 de febrer de 1993, el PP de Catalunya, con Aleix Vidal-Quadras de president, va votar a favor de la llei que va proclamar Els Segadors com ‘himne nacional de Catalunya’.
La llei autonòmica que regula l'Arxiu Nacional de Catalunya, de 2001, va ser aprovada amb el support del PP català -llavors liderat per Alberto Fernández Díaz- i no va ser recorreguda pel govern d'Aznar, a pesar d'utilitzar el terme nacional en referència a Catalunya.

La Constitució Espanyola diu en el seu article segon: "La Constitución...reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las NACIONALIDADES...". La mateixa Constitució Espanyola, ja no en el preàmbul, en el seu articulat, reconeix el terme NACIÓ, doncs parla de NACIONALIDADES, essent aquesta última paraula una derivada de la primera, i suposo que aquest terme solament es pot utilitzar, si prèviament existeixen les NACIONS (de fet per tenir nacionalitat, has de pertànyer a una nació).

Espanya es un Estat i no és una nació, perquè no existeix una nació crisol que sigui una barreja de bascos, catalans, gallecs, navarresos, castellans, lleonesos, aragonesos, canaris, etc. El que existeix és l’Estat Espanyol.
Es per això Catalunya és una nació sense Estat i Espanya és un Estat on hi han diferents nacions.


LLENGUA:
La Constitució Espanyola diu en el seu article 3.2 el següent: "...las demàs lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos...". Un altra vegada la mateixa Constitució Espanyola ens diu quel CATALÀ ha d’esser tan oficial com el CASTELLÀ, això vol dir "obligatorietat del seu coneixement"...on està el problema?.
A més en el Preàmbul, La Constitució Espanyola diu "...proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones...", quin millor mètode per protegir el Català que donar-li el mateix rang que el Castellà en el nostre territori?.


CONCLUSIONS:
El TC no és un òrgan independent del poder polític, és un tribunal de persones col·locades pels partits. Són peons de l'oligarquia partitocrática.
El primer pas de la regeneració democràtica que necessita Espanya és la independència del Poder Judicial i noves normes per a l'elecció del TC i del CGPJ.

De tot lo que passa es pot entendre que "alguns", entre ells els que van posar el recurs al TC, potser el que volen no és recórrer contra l'Estatut, que també..., el que volen realment és modificar una Constitució Espanyola, que més de 30 anys desprès els hi sembla massa poc "centralista"..., i la volen modificar per la via dels fets consumats, es a dir, que el TC dictamini en contra dels articles i per així tenir prou "material" i "argumentar" una modificació de la "perillosa" Constitució actual.... A mes de treure vots, a costa del enfrenament entre persones on realment no hi ha cap problema de convivència, el problema i els odis es creen ells, els del PP i altres poders fàctics.

Tindríem que recordar també que en temps de Franco es feia servir molt la paraula "Nacional", no es estrany que encara els antics Nacionals amagats a la democràcia estiguin amb contra de que Catalunya sigui una nació.

Espanya no es podrà construir ni podrà avançar o aspirar a mes, si no supera els recels nacionalistes o de llengües.
Els suïssos ho han assolit i superat., i ho han fet gràcies a les seves peculiaritats lingüístiques i culturals. Ara són rics.
O els Luxemburguesos, on es solapen 3 llengües i cultures, i on el seu sistema educatiu és rotatiu en les 3 llegues al llarg de tota l'etapa obligatòria. També son rics. 

El Sr. Herrero y Rodriguez  de Miñon, un dels pares de la constitució espanyola, res de sospitós d'esquerres o nacionalista (era membre de l'Aliança Popular del Sr.  Fraga), va dir una  vegada "Si el Estatuto de Catalunya és inconstitucional, habria  que cambiar la  constitucion".
És la defensa  mes racional del dret dels ciutadans a triar lliurement com volen estar organitzats.

Envia el teu rebuig a la sentència del TC introduint el teu mail i nom al formulari:

Text de la carta que enviem: 



Als membres del Tribunal Constitucional:
En l’ús del dret constitucional a la llibertat d’expressió, els faig arribar la meva radical disconformitat i profunda decepció amb la sentència que sobre l’Estatut que vaig votar, han decidit emetre després de 4 anys. Amb tot, és ben igual el que dictin i considerin. Els que en formen part sabem que a Catalunya som una nació




dilluns, 21 de juny del 2010

Decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

El decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, “no es una propuesta equilibrada. Todo está orientado a que el despido sea más fácil y para que las empresas españolas reduzcan los costes, que tengan una contratación más barata, más poder para modificar y recortar los derechos de los trabajadores y sus condiciones de trabajo”.
El texto, con una letra inspirada por el dictado de la patronal, de no ser modificado en el parlamento lesiona los derechos de los trabajadores, va a suponer recortes importantes de nuestros de derechos y que entrarán en vigor a partir del 18 de junio de 2010
La reforma definitiva deberá ser sometida a un debate parlamentario a través del procedimiento de Proyecto de Ley, durante el cual los partidos ya han anunciado su intención de incluir enmiendas al texto de la reforma legal que entra en vigor el 18 de junio de 2010.


En la siguiente tabla podéis ver los cambios:  Link Tabla comparativa

El decreto ley 10/20010 aprobado por el gobierno el día 16/06/2010 se estructura en los siguientes bloques:

Causas objetivas de despido individual y colectivo:
La empresa podrá despedir procedentemente por causas objetivas, tanto individual como colectivamente con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, para todo tipo de contratos, si concurren causas económicas, técnicas u organizativas que justifiquen una reducción de plantilla "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". “Se considera que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
"A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".
No se ha fijado un plazo mínimo de pérdidas para que una empresa pueda acogerse a las causas económicas objetivas para decidir un despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades".
Los despidos procedentes o justificados afectarán tanto a los indefinidos comunes como a los de fomento del empleo, y tendrán una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos, de los cuales la empresa pagara 12 días y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) los 8 restantes.
La decisión sobre si es aplicable el despido procedente con 20 días de salario permanece en manos de la judicatura de los Jueces y Magistrados del Orden de lo Social y "siempre deberán ser determinarlas por un juez", por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.



Reducir la dualidad y la temporalidad
En primer lugar, se recoge la limitación de los contratos por obra a 24 meses, ampliables 12 meses más si lo recoge el convenio colectivo sectorial. Los trabajadores que sumen, en dos años y medio, 24 meses trabajando para una empresa con contratos temporales, se convertirán en fijos. Asimismo, se eleva la indemnización por fin de contrato temporal de ocho a 12 días por año trabajado, aunque de forma gradual: hasta el 31 de diciembre de 2011 serán todavía ocho días, subirán a 10 en 2012 y 2013 y desde 2014 serán 12.
La medida estrella es la generalización del contrato de fomento de la contratación indefinida, que contempla una indemnización por despido de 33 días por año trabajado (frente a los 45 del contrato ordinario), hasta ahora reservado a determinados colectivos, a todos aquellos que lleven tres meses en el paro. También se permitirá, hasta diciembre de 2011, convertir contratos temporales en indefinidos de este tipo, cuya eficacia se evaluará en 2012 para decidir si se mantiene o se elimina.
Para estos contratos, y sólo para estos, se establece también que FOGASA pague ocho días de la indemnización por despido hasta 2012. A partir de enero de ese año, los despidos de todos contratos indefinidos que se suscriban se financiarán con la entrada en vigor del modelo austriaco, es decir, con la creación de un fondo alimentado por las empresas que cada trabajador podría cobrar en caso de despido y que reduciría la indemnización que debería pagar la compañía.

Flexibilidad dentro de las empresas
En cuanto a los requisitos para que las empresas con problemas económicos puedan modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, si son aspectos decididos de forma unilateral por el empresario, éste sólo deberá comunicarlas a sus empleados, que tendrán un período de consultas de 15 días para tratar de llegar a un acuerdo. Si, por el contrario, las condiciones laborales que se quieren variar están fijadas en un convenio colectivo, el empresario sólo podrá hacerlo en caso de crisis económica.
Para fomentar que los empresarios recurran a la reducción de jornada o suspensión de contratos en lugar de despidos -el llamado modelo alemán-, el documento del Gobierno fija una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a los empresarios que opten por esas vías.
Esa bonificación se ampliará hasta el 80% si el patrón, dentro de un proceso de regulación de empleo acordado con sus empleados, lleva a cabo acciones formativas destinadas a los afectados para aumentar su polivalencia o su facilidad para encontrar empleo.
Además, los trabajadores afectados por esos procesos de regulación entre octubre de 2008 y diciembre de 2011, y que sean finalmente despedidos, tendrán derecho a la reposición de su prestación por desempleo por el mismo número de días que hayan cobrado ese subsidio total o parcial debido a la regulación.

Impulsar el empleo juvenil
Uno de los principales retos de la reforma será impulsar el empleo de los jóvenes. Para ello, se amplía la edad máxima para suscribir contratos de formación de los 21 años actuales a los 24 años, aunque esa ampliación tiene fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2011.
Además, los contratos para la formación de trabajadores desempleados que realicen las empresas hasta el 31 de diciembre de 2011 estarán exentos de pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Para tener derecho a esos incentivos, el contrato de formación debe suponer un aumento de la plantilla de la empresa.
Aunque en el documento definitivo no aparece, el Gobierno incluyó en las anteriores propuestas su intención de establecer, cofinanciado al 50% con las Comunidades Autónomas, un programa extraordinario de formación, destinado a jóvenes de hasta 24 años.

Intermediación laboral e igualdad
Se abre la puerta a la existencia de servicios privados de búsqueda de empleo, aunque estarán regulados para evitar, por ejemplo, que se centren en los trabajadores cualificados y no atiendan al resto, donde se concentra el mayor número de desempleados.
La propuesta incide en la necesidad de fomentar la igualdad entre trabajadores de uno y otro sexo y su acceso efectivo al empleo en condiciones iguales.

Un fondo para pagar las indemnizaciones:
El Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento.
El dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador independientemente de la empresa, será igual a un determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.
La reforma laboral se ha limitado a dar un plazo de un año al Gobierno para que presente un Proyecto de Ley a través del que, “sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar”
Participación del Fogasa: Hasta la constitución del fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público, ya sean justificados o no. La empresa abonará 25 días y el Fogasa, los restantes 8. Lo cual significara que se sufragarán despidos improcedentes con dinero público.

Flexibilidad interna:
Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo. En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas.

Cambios en las bonificaciones:
-          De 16 a 30 años: Hasta el 31 de diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo es aplicable a los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En el caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros.
-          Mayores de 45 años: Si llevan en paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros. Esta medida es aplicable hasta antes de 2012.
-          Las empresas transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros.
-          Las empresas que quieran acogerse a estas bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación.

Entrada de las ETT:
Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones: duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.

Consecuencias sobre las medidas del gobierno en el mercado de trabajo del 11/6/2010:
-          Un incremento de la rotación de los trabajadores en la empresa, ya que se trata de mantener las indemnizaciones bajas e impedir que las indemnizaciones crezcan en la mayoría de la plantilla.
-          El efecto real de las medidas será también un deterioro de las condiciones de cada trabajador, siempre para empeorar sus condiciones laborales.
-          A medio plazo el resultado final será una importante reducción de las indemnizaciones por despido (de 45 días y 25 mensualidades a 20 días y 12 mensualidades) para la totalidad y en especial los contratos fijos actuales de trabajadores con mayor antigüedad.
-          Esto además provocará que el colectivo de trabajadores/as con edades superiores a 45 años tenga una jubilación de miseria ya que le será muy difícil encontrar un empleo donde pueda cotizar para una jubilación aceptable.

Conclusiones:
En definitiva, no son medidas de fomento del empleo, sino simplemente de abaratamiento del despido. Es más, a corto y a medio plazo, estas medidas incrementan el desempleo.
Por otro lado, existe una carencia absoluta de propuestas de reformas tendentes a un aspecto vital para la economía española que es el aumento de la competitividad y una mejor gestión empresarial. El aumento de competitividad y una mejor gestión de las empresas deberían ser medidas trascendentales e irrenunciables, si España quiere asentarse en un modelo económico sólido, sostenible y de futuro. Cuanto mayor sea el esfuerzo de todos para ser más competitivos, mejor irá la economía española y la de cada uno de nosotros individualmente.
La propuesta tampoco aborda ninguna medida para reducir el fraude laboral y a la seguridad social, uno de los mas altos de Europa, ninguna medida para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores, ni habla del fraude fiscal, ni de los elevados sueldos y pensiones de la alta dirección y los consejeros de las empresas, especialmente en momentos de crisis.
Es injusto que solamente paguen los honrados y los débiles la factura de la crisis, y que además, estas medidas las aplique un partido de izquierdas.





dimecres, 16 de juny del 2010

Alternatives per reduir el dèficit públic, i no aplicar la retallada del govern.

Reduir el frau fiscal fins a nivell de Europa (Europa 13% Espanya 23%). Els Inspectors d'Hisenda arribaven fa uns mesos a una estimació de 280.000 milions d'euros de forat fiscal.
=> Amb una política ferma de lluita contra el frau fiscal es podrien recaptar 40.000 milions i no faria falta aplicar cap retallada.

Retirar les tropes d'Afganistan, Líban i Somàlia (750 milions d'estalvi) i eliminant l’inversió en I+D de la indústria militar  prevista per a 2010 (950 milions).
=> S'assoliria el mateix efecte que congelar les  pensions

Si es retallen a més els 1.400 milions previstos per a inversió en armament aquest any.
=> No seria necessari modificar el còmput de les pensions (estalvi de 500 milions), ni eliminar la retroactivitat de les prestacions per als dependents (670 milions)

També es podria eliminar la despesa pendent de l'avió de combat Eurofighter (preveu 10.795 milions fins a 2024) i els 1.353 milions per a 24 helicòpters de combat Tigre.
A Espanya la despesa militar arriba al 18% dels pressupostos generals del estat i no es reduirà el seu pressupost. Cosa que si ha fet alemanya que vol eliminar 40.000 soldats.

Modificar el sistema impositiu apropant-lo al francès o alemany on les grans fortunes tributant al 60% com a França, o al 50% com a Alemanya (aquí  les SICAV tributen al 1%). A alemanya les rendes del capital tributant igual que les del treball o per damunt com a França, aquí tributen al 18% enfront del 45 màxim de les del treball.

Eliminar la despesa de la casa Reial xifrada amb 100 milions any. Tenint amb compte que la fortuna del rei es xifra amb 2.000 milions de euros.
=> Aniria molt be per no retallar la llei de dependència.

La retallada de la inversió pública podria limitar-se amb el fons de la banca

Eliminació de les exempcions que s'apliquen als premis de loteries, apostes i sortejos, que permetria un ingrés a les arques públiques de 1.165 milions.
=> suficients per a estalviar-se la meitat de la retallada de sou dels funcionaris aquest any (2.250 milions).

Supressió de càrrecs de lliure designació, assessors que els polítics designen a dit. l'Administració espanyola hi ha uns 25.000 càrrecs de lliure designació, dels quals es podrien suprimir 20.000 "sense impacte laboral". Com el sou mig ronda els 4.000 euros al mes, suposaria un estalvi de 1.120 milions a l'any.
=> el doble que la reducció de las ajudes al desenvolupament.

Eliminació de la casella d'assignació tributària a l'Església catòlica de la declaració de l'IRPF, una anomalia de l'impost, ja que permet a un únic col·lectiu la possibilitat de triar la destinació.
=> Amb la seva supressió s'incrementarien en 250 milions els ingressos de lliure assignació.

Si es suprimissin els sous per als professors que imparteixen religió en centres escolars públics ens estalviaríem 650 milions a l'any.
=> Ajustant-se a les directrius d'un Estat laic, es podrien mantenir els 600 milions de l'ajuda al desenvolupament.

dimarts, 15 de juny del 2010

Los consejeros y altos directivos se suben el sueldo

Ayer leía en el diario Expansión una noticia que hablaba de la subida de salario de los sindicalistas en un 3,75% el año 2009 con sueldos de 1.200 € al mes,  y no se habla de las retribuciones medias percibidas por los consejeros de las principales empresas del Ibex 35, los cuales e incrementaron un 15,5%  y las de los altos directivos en un 23,2%, con respecto a 2009:

Las retribuciones medias percibidas por los consejeros que componen las empresas del Ibex 35 se incrementaron un 3,9% en 2009 respecto al ejercicio anterior, subida que se situaría en el 15,5% si se incluyesen las indemnizaciones y jubilaciones anticipadas pagadas por una de las empresas cotizadas a tres de sus consejeros.

En términos absolutos, la retribución media por consejero fue de 602.000 euros. Además, la retribución media de las 31 empresas del selectivo español que obtuvieron beneficios representaba, en promedio, el 1,6% del beneficio atribuido frente al 1,27 de 2008, según el informe anual de Gobierno Corporativo publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El promedio de la retribución variable ascendió a 2,564 millones de euros, que representa el 29,5% del total y supone un incremento de un 15,1% respecto a 2008. De las 22 sociedades que declararon haber llevado a cabo este tipo de retribuciones, 20 de ellas la han incrementado y sólo nueve la han disminuido. Además, el 27% de este concepto correspondió a dos entidades financieras.

La remuneración media de los  ejecutivos fue de 2,7 millones, un incremento del 23,2% debido a las indemnizaciones y jubilaciones pagadas. Descontando los 29,7 millones de euros pagados por una sociedad por la indemnización o cese de tres consejeros, este porcentaje se reduce al 7,4% de incremento anual.

Respecto a la alta dirección de las compañías, su retribución media se situó en 699 miles de euros, lo que representa un incremento de 3,5% respecto a 2008. El informe destaca que hubo cuatro sociedades que incrementaron la retribución media por directivo entre un 20 y 38%, mientras que otras cinco la redujeron entre un 25% y un 39,7%.

dimecres, 9 de juny del 2010

Teddy Bautista (SGAE) gozará de una jubilación de 323.773 euros anuales

El máximo dirigente de la SGAE, Teddy Bautista, gozará de una  cómodo retiro gracias al acuerdo de jubilación que ha cerrado con la entidad, que le garantiza una pensión vitalicia que casi iguala su salario actual: 323.773 euros anuales, al margen de otros ingresos que pueda percibir por sus derechos de autor.

En julio del año pasado SGAE había invertido más de dos millones de euros en un plan de pensiones para sus directivos entre 2002 y 2008.

Las abultadas cifras que se manejan para la jubilación de los directivos de la institución –19 personas, según las propias cuentas de la SGAE– contrastan con las del fondo de pensiones que disfrutan sus empleados.
La revelación de la futura pensión de Bautista llega en un momento de intensas dificultades económicas en la entidad que tutela desde hace un cuarto de siglo. En 2008, la SGAE perdió dinero por primera vez en dos décadas: su saldo negativo fue de 1,35 millones de euros.

La SGAE se escudó en estos datos negativos para diseñar un plan ajuste de plantilla que ha supuesto el despido de más de veinte empleados por «falta de productividad» y «razones organizativas». Como respuesta a esta oleada de despidos, el Comité de Empresa exigió al Ministerio de Cultura que intervenga la institución ante la «alarmante situación» creada por la gestión de Bautista. En concreto, denunciaron que  la entidad «hipoteca las futuras recaudaciones» con la «construcción y rehabilitación de edificios» y «creación de empresas con ánimo de lucro».

A esta crisis económica se une el varapalo que le propinó el mes pasado la Comisión Nacional de Competencia, que denunció que las entidades de gestión, con la SGAE a la cabeza, operan en un régimen de «monopolio». Según los expertos de la Comisión, este monopolio explicaría la «falta de transparencia», «las tarifas inequitativas y/o discriminatorias» y las dificultades de gestión «online» de los derechos de autor. Por eso, este organismo aconsejó que estos organismos deberían dejar de ser entidades sin ánimo de lucro para transformarse en cualquier otro tipo de forma jurídica.

Además Teddy Bautista ha tendido puentes con el Partido Popular donde una comitiva de Ibercrea –sociedad que reúne a la SGAE, AIE, Cedro y Aisge– se reunió en Génova con varios dirigentes del PP.

Es inadmisible que en un momento de crisis, la SGAE que esta en perdidas y  es una entidad de gestión de derechos y, por tanto, se trata de una asociación sin ánimo de lucro, haga estos trapicheos con el dinero de todos, despidiendo a los trabajadores y sin que nadie diga nada.

divendres, 4 de juny del 2010

La manca de patriotisme del PP

Es vergonyós veure com el PP esta enfonsant Espanya.
A tota Europa tots els patits polítics han fet pinya per donar confiança als mercats i als inversors i tirar endavant el país, per fer-lo sortir lo millor i mes ràpid de la crisi.
El PP ha estat creant una alarma social  que ha provocat que el consum intern caigui molt mes que lo que seria normal i que els mercats desconfiïn del nostre país.
El PP no ha fet costat al Govern Central i Autonòmic amb las mesures anticrisi aprovades recentment, que eren les dictades per la Comissió Europea.
Mentrestant a tota Europa, els parlaments de cada país aprovaven amb el suport de l'oposició (sigui d'esquerres o de dretes)  las mateixes mesures que s'han aprovat aquí.
Aquesta forma de actuar del PP ha provocat que el cost per sortir de la crisi sigui molt mes alt per tots i que triguem mes a sortir de ella.
Serveixi com exemple que la prima de risc d'Espanya ha arribat a màxims històrics, i a un pas  dels 200 punts bàsics. Els mercats segueixen sense donar treva al deute perifèric d'Espanya. La fugida inversora continua, i la caiguda en el preu del bo espanyol a deu anys ha tingut que augmentar la seva rendibilitat al 4,56%, mentre que el bo alemany treia partit de la nostra situació i contenia el seu interès al 2,65%.
El PP esta fent una política indigna de ser espanyol, que perjudica a tot el país (ciutadans, empreses, etc.),  i que solament els beneficia a ells, per treure uns quants vots mes i ocupar el poder a tota costa.

Voldria donar el meu punt de vista ja que sembla que a la premsa solament es parla de la incompetència de un i no de la maldat, manca de patriotisme i l'engany sense escrúpols del PP.



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dimarts, 1 de juny del 2010

¿Preguntar es ofender?

¿Por que los políticos, toreros y cantantes pueden jubilarse antes y mejor?

"Los diputados tienen garantizado el cien por cien de su pensión con ocupar un escaño doce años". No lo entiendo.

"A los 55 años pueden jubilarse los matadores de toros, rejoneadores, novilleros (...) que acrediten un número mínimo de espectáculos (de entre 150 a 200 festejos). Vergonzoso.

"Cantantes, bailarines y trapecistas, a los 60 años: Según la Seguridad Social hay profesiones que por su naturaleza "penosa, peligrosa, tóxica o insalubre", merecen jubilarse antes." ¡Comorrrrr...!

"Los altos cargos del Gobierno pueden cobrar varias pensiones del Estado a la vez. Otros pensionistas tienen que renunciar a una. Por su parte, los ex presidentes cobran en su jubilación el 80% de la paga (unos 70.000 euros)". Vaya ejemplo.

"Los mineros, personal aéreo, trabajadores ferroviarios y bomberos pueden jubilarse antes de los 65 años, pero se les aplica una reducción en la pensión"

"Cualquiera puede jubilarse antes de los 65 si ha cotizado 35 años, pero asumiendo que su pensión se verá reducida entre un 6 y 8 % por cada año de menos que trabaje"

Ahora yo me pregunto:
¿Por que los diputados con doce años cobran el 100% mientras los demás pasan toda la vida trabajando para una miseria?.
¿Por que los matadores de toros, rejoneadores, novilleros se jubilan a los 55?
¿Qué tiene de penoso, peligroso, tóxico o insalubre ser cantante?,
¿Por qué los altos cargos del Gobierno cobran varias pensiones a la vez si los demás no podemos?
¿Por que un cantante a los 60 puede jubilarse sin reducción en la pensión ,y a un minero si lo hace antes de los 65 sí se le aplica una reducción?
¿Por que los directivos de la banca se jubilan con 3 millones de euros al año?

Según la Constitución todos somos iguales, .....o no.