Os detallo un resumen de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de 17 de septiembre de 2009 en el que se declara la improcedencia de un despido por utilizar Internet durante las horas de trabajo:
La ausencia de medidas técnicas y de seguridad suficientes determinan que no se pueda acreditar que se haya realizado un uso de Internet en horas de trabajo para fines ajenos al uso profesional.
El Juzgado acepta la demanda de despido presentada por el trabajador, que había sido despedido por utilizar Internet durante las horas de trabajo.
Al trabajador se le había comunicado la prohibición de utilizar Internet para usos personales. Con posterioridad, el trabajador es despedido por infringir dicha norma, de acuerdo con un acta notarial que certificaba la visita a una serie de páginas web ajenas al uso profesional desde el ordenador que utiliza el actor en su trabajo, en un horario que se corresponde con su jornada laboral. Sin embargo, queda probado en el acto del juicio que dicho ordenador carece de un sistema de “Proxy” o “Firewall” que no pueda manejar el usuario, sin el cual es posible cambiar los parámetros de identificación. Además, también queda acreditado que el ordenador carece de un sistema de seguridad que impida accesos ajenos o extraños, así como la imposibilidad de que el programa de navegación por Internet guarde registro de horas.
Por lo tanto, el Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda, declarando la improcedencia del despido, pues considera que el acta notarial no acredita que las visitas a páginas de Internet ajenas al trabajo fueran realizadas por el actor en sus horas de trabajo.
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