dimecres, 28 d’abril del 2010

CARTA DEL JEFE INDIO DE LOS SWAMISH, AL PRESIDENTE FRANKLIN

Os dejo un video de la Carta que envió en 1855 el jefe indio Seattle de la tribu Suwamish al presidente de los Estados Unidos Franklin Pierce, en respuesta a la oferta de compra de las tierras de los Suwamish en el noroeste de los Estados Unidos, lo que ahora es el Estado de Washinton.
Los indios americanos estaban muy unidos a su tierra no conociendo la propiedad, es más, consideraban que la tierra es la dueña de los hombres.
En numerosos ámbitos ecologistas se le considera esta carta como "la declaración más hermosa y profunda que jamás se haya hecho sobre el medio ambiente".

Os la recomiendo!



dilluns, 26 d’abril del 2010

Nueva Normativa Protección contra radiaciones ópticas



En el ámbito de la protección de los trabajadores/as contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales fue adoptada la  Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006. 
Mediante real decreto 486/2010, de 23 de abril se procede a la transposición al Derecho español del contenido de esta directiva.
Los daños derivados de la exposición a radiaciones ópticas incoherentes (no láser) se conocen desde hace mucho tiempo, en especial en los puestos de trabajo con riesgos bien definidos tales como la soldadura por arco, los hornos de fundición o la radiación solar intensa. Ante la ausencia de criterios de valoración para la radiación óptica, los riesgos para dichos puestos se controlaban, de forma general, mediante medidas de protección personal.
Los emplesarios deberán proteger a sus trabajadores contra toda exposición a formas artificiales de radiación óptica, aunque no tendrán que preocuparse por protegerles de la exposición a la luz solar natural.
La ley fija ciertos criterios mínimos sobre prevención y diagnóstico precoz de daños a largo plazo para la vista y la piel causados por ciertas formas de radiación óptica, como la radiación ultravioleta, la visible y la proveniente de lámparas láser e infrarrojas. Establece, también, los límites de exposición e incluye pautas respecto a los derechos de los empleados a recibir información, formación, consultas y chequeos médicos, además de obligar a que los empresarios realicen una evaluación de riesgos.
Los empresarios deberán por tanto adaptar los métodos de trabajo para reducir riesgos de radiación óptica: tendrán por ejemplo que limitar la duración y niveles de exposición, observar el diseño de los lugares de trabajo y proporcionar los equipos de protección adecuados. La Eurocámara también logró un acuerdo con la Comisión Europea para presentar una guía práctica para el empresario respecto a los aspectos técnicos de la nueva legislación, que pueda ser utilizada también por las pequeñas empresas.
La normativa no incluye la radiación iónica ( como los rayos X ) y los rayos gamma o los campos electromagnéticos ( como la que emiten los hornos microondas y las frecuencias de radio ). Esta nueva ley sobre radiación óptica es la última de una serie de cuatro, diseñadas para proteger a los trabajadores de los peligros causados por “agentes físicos”. Anteriores legislaciones han cubierto otros aspectos como las vibraciones, los ruidos y los campos electromagnéticos.



Enlace a: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral

divendres, 23 d’abril del 2010

Nova reforma de La Llei Concursal (LC)

S'ha anunciat una nova reforma de La Llei Concursal (LC) que entrarà en vigor el proper mes de Maig, segons la Reforma  de la Legislació Processal  per a la Implantació de la Nova Oficina Judicial de la nova Llei 13/2009 de 3 de Novembre.

Us adjunto el següent link on trobareu una bon article on es valora la nova llei i s’expliquen els canvis: Article
També us adjunto el text integro de la llei:Llei 13/2009 al BOE

Espero que aquesta informació sigui útil a tots els companys i companyes de la UGT de Catalunya.

dimecres, 21 d’abril del 2010

El uso de Internet en horas de trabajo para fines ajenos al uso profesional

Os detallo un resumen de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de 17 de septiembre de 2009 en el que se declara la improcedencia de un despido por utilizar Internet durante las horas de trabajo:

La ausencia de medidas técnicas y de seguridad suficientes determinan que no se pueda acreditar que se haya realizado un uso de Internet en horas de trabajo para fines ajenos al uso profesional.

El Juzgado acepta la demanda de despido presentada por el trabajador, que había sido despedido por utilizar Internet durante las horas de trabajo.
Al trabajador se le había comunicado la prohibición de utilizar Internet para usos personales. Con posterioridad, el trabajador es despedido por infringir dicha norma, de acuerdo con un acta notarial que certificaba la visita a una serie de páginas web ajenas al uso profesional desde el ordenador que utiliza el actor en su trabajo, en un horario que se corresponde con su jornada laboral. Sin embargo, queda probado en el acto del juicio que dicho ordenador carece de un sistema de “Proxy” o “Firewall” que no pueda manejar el usuario, sin el cual es posible cambiar los parámetros de identificación. Además, también queda acreditado que el ordenador carece de un sistema de seguridad que impida accesos ajenos o extraños, así como la imposibilidad de que el programa de navegación por Internet guarde registro de horas.
Por lo tanto, el Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda, declarando la improcedencia del despido, pues considera que el acta notarial no acredita que las visitas a páginas de Internet ajenas al trabajo fueran realizadas por el actor en sus horas de trabajo.