El
Consejo de Estado está estudiando actualmente el borrador de proyecto de
real decreto del nuevo reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esto es,
la letra pequeña de cómo deberán desarrollar las empresas los
expedientes de regulación de empleo (ERE).
En
términos generales, la documentación que debe acreditar el empresario
cuando argumente causas económicas es muy parecida a lo que se venía
exigiendo antes de la reforma laboral, en el real decreto del 14 de
junio de 2011.
Si bien
en el último borrador elaborado por el Ministerio de Empleo -que ha sido
enviado a los sindicatos y al Consejo de Estado, y que por lo tanto aún
podría incorporar modificaciones a instancias de ambos- incluye dos
novedades en materia de documentación:
- En la documentación común a todos los ERE, el borrador elimina la actual exigencia al empresario para que justifique "la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado". Eliminando este requerimiento, la empresa no estará ya obligada a acreditar documentalmente que el volumen de los despedidos es proporcional a su situación económica y a su intención de mantenerse en el mercado.
- En el caso de que la situación económica alegada por la empresa consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el reglamento exige al empresario que aporte, además de la documentación general, "la documentación fiscal o contable" acreditativa de la nueva definición legal de esta situación, según la reforma laboral. La poca concreción en la documentación a exigir en esta materia, aumentará la discrecionalidad de los jueces en las impugnaciones de los ERE.
Hay que destacar también en el
borrador de este reglamento, que da más facilidades al empresario
para que planifique en el tiempo la salida de la empresa de los
afectados por un ERE de extinción. Así, este texto indica que tras la
comunicación de la decisión empresarial del despido colectivo, el
empresario "podrá comenzar a notificar los despidos", sin que esté
obligado a hacerlo inmediatamente y en su totalidad, facilitando así las
salidas progresivas y en función de las necesidades de la empresa.
Esto, en la práctica ya se venía haciendo en muchos casos, pero ahora
con esta redacción legal lo amparará la norma.
Finalmente,
el nuevo reglamento detalla con mucha más precisión el nuevo
papel de la autoridad laboral como asesora de cualquiera de las partes
que lo requiera; así como su facultad para emitir "advertencias y
recomendaciones", tanto que "puede llegar a convertirse en una
autorización administrativa de facto" en contra del espíritu de la
reforma laboral que elimina dicho trámite.
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