El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido como improcedente el despido de un becario de investigación que había tenido contratos temporales sucesivos en la Universidad Autónoma de Madrid, algo que el Tribunal considera fraude de ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba uno a uno los argumentos de la Universidad Autónoma de Madrid que ha intentado justificar sin éxito la relación laboral que mantuvo con un joven investigador al que llegó a contratar hasta en cinco ocasiones, todas temporales y siempre bajo la misma fórmula, es decir, bajo el contrato de obra. Y todo en cuatro años.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba uno a uno los argumentos de la Universidad Autónoma de Madrid que ha intentado justificar sin éxito la relación laboral que mantuvo con un joven investigador al que llegó a contratar hasta en cinco ocasiones, todas temporales y siempre bajo la misma fórmula, es decir, bajo el contrato de obra. Y todo en cuatro años.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social el 14 de abril de 2011, considera "fraude de ley" la reiterada contratación temporal en un mismo puesto de trabajo -sin variar la categoría profesional, el centro de trabajo o las tareas realizadas- pese a que la Universidad argumentaba que los contratos correspondían a varios proyectos distintos.
Los hechos se remontan a 2006, cuando el becario fue contratado con la categoría de investigador para un proyecto de investigación de I+D+i financiado por la Comunidad de Madrid. Este primer contrato fue firmado el 1 de julio de 2006, al cual siguieron otros hasta diciembre de 2009, sin solución de continuidad entre uno y otro, y siempre en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, aunque para proyectos distintos.
De acuerdo con la sentencia, la Universidad debió realizar una contratación que se acogiera a la temporalidad del proyecto de investigación -es decir, cuatro años-, y no cinco contrataciones sobre el proyecto, la sentencia también reconoce:
Exceso de temporalidad
El juez reconoce que se ha producido una "temporalidad excesiva" y que se ha vulnerado el estatuto del trabajador y en concreto la llamada "Ley Caldera" - que apuesta por facilitar los contratos indefinidos-. Y todo, según el magistrado, porque no se han respetado los artículos básicos del proceso de contratación.
Se pretendió utilizar un contrato de obra buscando el resultado que se consigue con uno indefinido, es decir, "la Universidad Autónoma utilizó varios contratos de obra -al que sólo se puede recurrir si se justifica que es para desempeñar distintas funciones-. Sin embargo, en este caso, el trabajo se realizó siempre en el mismo centro de trabajo, con las mismas tareas y con la misma categoría profesional. Por tanto no se justificó el modelo productivo que exige un contrato de obra".
Los hechos se remontan a 2006, cuando el becario fue contratado con la categoría de investigador para un proyecto de investigación de I+D+i financiado por la Comunidad de Madrid. Este primer contrato fue firmado el 1 de julio de 2006, al cual siguieron otros hasta diciembre de 2009, sin solución de continuidad entre uno y otro, y siempre en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, aunque para proyectos distintos.
De acuerdo con la sentencia, la Universidad debió realizar una contratación que se acogiera a la temporalidad del proyecto de investigación -es decir, cuatro años-, y no cinco contrataciones sobre el proyecto, la sentencia también reconoce:
Exceso de temporalidad
El juez reconoce que se ha producido una "temporalidad excesiva" y que se ha vulnerado el estatuto del trabajador y en concreto la llamada "Ley Caldera" - que apuesta por facilitar los contratos indefinidos-. Y todo, según el magistrado, porque no se han respetado los artículos básicos del proceso de contratación.
Se pretendió utilizar un contrato de obra buscando el resultado que se consigue con uno indefinido, es decir, "la Universidad Autónoma utilizó varios contratos de obra -al que sólo se puede recurrir si se justifica que es para desempeñar distintas funciones-. Sin embargo, en este caso, el trabajo se realizó siempre en el mismo centro de trabajo, con las mismas tareas y con la misma categoría profesional. Por tanto no se justificó el modelo productivo que exige un contrato de obra".
Fraude de ley
El juez no sólo considera que se ha producido un despido improcedente, es decir, un "fraude en la ley de contratación", sino que además entiende que se debe resarcir al becario.
Como en cada caso de despido improcedente se abren dos vías. La primera es que la empresa, en este caso, la Universidad Autónoma de Madrid readmitiese al joven como indefinido, o que le indemnizase. En este caso la Universidad Autónoma ha optado por la segunda opción, y deberá pagar al joven 11.000 mil euros.
El juez no sólo considera que se ha producido un despido improcedente, es decir, un "fraude en la ley de contratación", sino que además entiende que se debe resarcir al becario.
Como en cada caso de despido improcedente se abren dos vías. La primera es que la empresa, en este caso, la Universidad Autónoma de Madrid readmitiese al joven como indefinido, o que le indemnizase. En este caso la Universidad Autónoma ha optado por la segunda opción, y deberá pagar al joven 11.000 mil euros.
Esta sentencia es una Victoria contra la precariedad y es el resultado de una compleja batalla judicial que UGT ya ganó en primera instancia, pero la Universidad Autónoma recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, el TSJM ha vuelto a dar la razón a la UGT con una clara sentencia en la que se dice que la Universidad Autónoma debió realizar una contratación que se acogiera a la duración del proyecto de investigación, es decir, a los cuatro años, y no a cinco contrataciones precarias sobre el proyecto de investigación.
Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación.
Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación.
Podéis ver la sentencia en este enlace:
http://www.ugt.cat/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=873&Itemid=159
http://www.ugt.cat/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=873&Itemid=159
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